Actos Administrativos en materia ambiental

Los actos Administrativos en materia ambiental (apoyarse en la Ley de Procedimientos Administrativos)

Conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en su Artículo 7, se entiende por Acto Administrativo, “toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.

 

Vale decir que los Actos Administrativos se realizan exclusivamente por funcionarios públicos, y que en la emisión de los mismos no tienen potestad los particulares, ya que los órganos de la Administración Pública son los encargados de conducir los asuntos del Estado y realizar todas las actividades requeridas para materializar la voluntad de este, lo que evidentemente excluye a los particulares quienes se encuentran bajo el ámbito de la Administración Privada.

En Tal sentido los artículos 13 y 18 de la mencionada Ley establecen las formalidades y requisitos para los Actos Administrativos.

Ahora bien, del análisis del tema de los actos administrativos en material ambiental, vemos que dado que forman parte de la función administrativa que ejerce el Estado venezolano a través del Poder Ejecutivo Nacional y como parte del mismo, mediante el Ministerio del Poder Popular para Ambiente, se han emitido gran cantidad de Actos Administrativos, de diversa naturaleza tanto en material estrictamente ambiental, tales como prohibiciones destinadas a los ciudadanos (as) en cuanto al uso de los recursos naturales en pro de la protección del ambiente, asi como en lo concerniente a los órganos a y funcionarios competentes que están llamados a cumplir los objetivos ambientales según lo dispuesto en nuestra ya mencionada Carta Magna y en la legislación ambiental nacional.

En materia ambiental, la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), también establece un supuesto en el que los actos administrativos relacionados con la gestión ambiental deben ser considerados nulos, conforme al planteamiento del Artículo 109, en el cual se puede apreciar que “los permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualquier otro tipo de acto administrativo, contrario a los principios establecidos en esta ley o sus reglamentos, se considerarán nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios, y los funcionarios públicos que los otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles según sea el caso”. Concatenado con el artículo 112 de la LOA que señala:

“Además de las sanciones contempladas, deberá ordenarse en todo casos las siguientes:

Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.

Inhabilitación hasta por un período de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás recursos naturales (…)”

La estrecha y compenetrada relación que existe entre el Derecho Ambiental y el Derecho Administrativo, radica en que la norma jurídica ambiental tiene la doble significación ante la norma administrativa: primero porque es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y segundo porque es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos

niveles, junto al papel del Estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.

Tanto es así, que la norma jurídico-ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico-administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en su forma y sujetos. El Derecho Administrativo establece los principios y normas que regulan las funciones, atribuciones y actividades que se confieren a los órganos y organismos estatales; las relaciones entre aquellos y los demás órganos del Estado, otras organizaciones e instituciones y los ciudadanos, así como fija la distribución de las competencias administrativas, en función de la materia y de la acción territorial. De ahí que su acción determine, mediante la aplicación de los principios organizativos de la administración del Estado, que adoptan formulaciones propias para el Derecho Ambiental, los distintos sistemas para la estructuración de los marcos organizativos para la gestión y protección ambiental.

La actividad administrativa del Estado Venezolano con relación al ambiente.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 127, 128 y 129, entre otras cosas, la obligación del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales demás áreas de importancia ecológica, para ello el Estado debe contar con la participación activa de la sociedad. Asimismo prevee la carta magna que el Estado desarrollará las políticas de ordenación del territorio atendiendo principalmente a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas.

Aunado a ello la actividad administrativa del Estado también se encuentra presente en los diferentes acuerdos y decretos firmados a los fines de garantizar a la población un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado tal como lo establece la CRBV. Entre los cuales podemos mencionar:

Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90 por el cual se dicta el Reglamento sobre Guardería Ambiental. Objeto: Establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental.

Resolución No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan prohibidos en todo el País la tala, la deforestación y la explotación o aprovechamiento forestal de las especies que en ellas se indican.

Pero además de ello, hay que señalar que la peculiar naturaleza del medio ambiente y el riesgo de un inmediato e irreparable deterioro del mismo por causas de acciones perturbadoras de individuos o colectivos, hace que la intervención del Estado asuma la iniciativa de esta materia, y que vele para que no se deterioren esos bienes, sino que sancione a quienes lo vulneren, si aspira a una tutela eficaz del entorno. La Administración es la encargada en cada caso de imponer las sanciones administrativas en materia de protección del medio ambiente en relación con el caso que se presente y para ello la Administración se enviste de esta facultad a través de los actos administrativos como una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizado por esta, en ejercicio de una potestad administrativa.

De manera que la legislación ambiental es una legislación preferentemente administrativa, entendida como aquella que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función

administrativa y que se expresa, en lo que se refiere a la protección del medio ambiente, en mandatos a la Administración para la realización de un conjunto de actos materiales encaminados a prevenir y controlar el deterioro ambiental, así como en mandatos que implican deberes de todas las personas que velan por la protección del medio ambiente y por cuyo cumplimiento debe velar la propia Administración.

La Administración Pública es la responsable de la tutela general del medio ambiente, defendiendo su propio patrimonio. La Administración pública tiene a su disposición múltiples mecanismos para imponer coactivamente medidas a los ciudadanos ante determinados comportamientos contra el medio ambiente, cuyo incumplimiento llevará consigo la correspondiente sanción.

La sanción administrativa por infracción de mandatos o normas ambientales se somete al régimen sancionador general en el que rigen los clásicos principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, etc. Además de algunas peculiaridades propias de la materia.

Este concepto de responsabilidad ambiental incluye la responsabilidad civil, administrativa y penal, y dispone que estos puedan concurrir a consecuencia de un solo acto u omisión que infrinja la legislación ambiental y demás normas legales vigentes, según sea el caso.

La responsabilidad Civil Ambiental es aquella que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el ambiente, sin embargo se concreta en el Daño Ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental.

La responsabilidad administrativa ambiental es aquella que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación, se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora, y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes.

La responsabilidad penal ambiental es aquella que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra, es estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la relación de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado), y es de orden público.

De allí que los habitantes tienen derecho a exigir una conducta positiva del Estado que incluya inspección, supervisión administrativa y vinculación de la Administración a las leyes. Cuando ello no ocurre y se concreta el daño en una lesión sufrida por los propietarios en sus bienes jurídicos protegidos, los particulares, frente al deber de la administración de actuar y la obligación de resarcir de los particulares contaminantes, tienen derecho a ser indemnizados patrimonialmente por los funcionamientos anormales concretizados en ineficaces actuaciones o muy especialmente en omisiones de la administración.

En la responsabilidad administrativa ambiental, los elementos son los comunes de la responsabilidad, por ello es fácil colegir que ellos son:

a) El acto, hecho u omisión atribuible al Estado,

b) La lesión a un interés jurídicamente protegido o un derecho subjetivo de un particular u otra persona pública,

c) La relación de causalidad adecuada,

d) La concurrencia de algún factor de atribución.

Las funciones y objetivos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

La autoridad Nacional ambiental es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien como órgano rector en materia ambiental es responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.

Entre las principales funciones que cumple el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente se encuentran:

1. La regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado venezolano.

2. La planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los recursos naturales.

3. El diseño e implementación de las políticas educativas ambientales.

4. El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas.

5. La planificación y ordenación del territorio.

6. La administración y gestión en cuencas hidrográficas.

7. La conservación defensa, manejo restauración y aprovechamiento y uso racional y sostenible de los recursos naturales.

8. El manejo y control de los recursos forestales.

9. La generación y actualización de la cartografía y del catastro nacional.

10. La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten en todo el territorio nacional y en las áreas marino-costeras, capaces de degradar el ambiente.

11. La administración de las áreas bajo régimen de administración especial que le correspondan.

12. La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de aprovechamiento de los recursos hídricos.

13. El desarrollo de la normativa técnica ambiental.

14. La elaboración de estudios y proyectos ambientales, así corno las demás competencias que le atribuyan las leyes.

Objetivos que persigue el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente:

1. La formulación y ejecución de la política ambiental, con el fin de normar el uso y la conservación de los recursos naturales.

2. Promover la participación ciudadana para el logro del desarrollo sustentable de los recursos naturales propuesto por el Ejecutivo Nacional.

3. Desarrollar los proyectos de inversión y gestión pública, dirigidos a atender las áreas de conservación ambiental, educación ambiental, y participación ciudadana mediante la incorporación de los Consejos Comunales, Comunas y las misiones para el logro de los objetivos planteados.

Bibliografía consultada http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html

Leave a comment